Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262610
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 38
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 38
Basta la expedición de un cheque que presentado oportunamente a la institución girada y no pagado por causa imputable al librador, para que se configure el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, máxime si el reo por otra parte funda su defensa en la circunstancia de haber entregado los documentos con carácter de garantía y no de pago, cosa que no acreditó.
Precedentes
Amparo directo 2856/58. Héctor Gabela Moreno. 18 de junio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.