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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 39
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 39
Si el cheque que motivó el proceso fue expedido en blanco y como garantía de un adeudo anterior a cargo del acusado y ese cheque se dio al beneficiario sin fecha, con conocimiento de que el librador carecía de fondos en la institución librada y de que el documento de referencia lo había recibido como garantía del pago de unas letras de cambio aceptadas por el reo, se trata de un asunto de carácter civil o mercantil que no tipifica el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 4966/58. Jorge Asaf Bala. 11 de junio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Juan José González Bustamante. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.