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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 42
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 42
El cuerpo del delito quedó plenamente comprobado, por la reunión de los elementos consignados en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por medio del documento original que obra en los autos, el volante que anexo ostenta indicando la devolución por falta de fondos bastantes del girador y por la propia confesión del inculpado, de haberlo expedido; sin que esta comprobación material esté desvirtuada con la defensa de haber sido entregado en garantía de pago, si no hay constancia alguna procesal que lo acredite.
Precedentes
Amparo directo 5977/58. Martín Echardi Lejarza. 19 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.