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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 43
CHEQUES SIN FONDOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 43
El artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales dispone en forma precisa que es competente para conocer de un delito el tribunal del lugar en que se comete. Ahora bien, si de las constancias de autos se desprende que el librador del cheque lo expidió en una ciudad, por concepto de pagos de mercancías, sabiendo que no tenía fondos suficientes, es manifiesto que al librar el cheque en esa ciudad, cometió en ella el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Competencia 22/59. José Rivera Bribiesca. 16 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.