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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 44
DECLARACIONES CONTRADICTORIAS. PARTICIPACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 44
Si la lectura de las constancias de autos precisa la diversidad de las versiones de los procesados, ya que unos a otros se echan la responsabilidad del homicidio, afirmando algunos de ellos haber sido simples testigos presenciales, para más tarde aceptar que tenían pleno conocimiento de que se iba a cometer tal delito, en esa virtud, no cabe otra solución, con apoyo en el valor indicial de las referidas pruebas, que concluir que de las mismas, por su naturaleza y enlace lógico, se llega a la certidumbre de la participación de todos los coacusados en la comisión del hecho imputado.
Precedentes
Amparo directo 4065/58. Clemente Salazar Montero y coagraviados. 23 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.