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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 44
DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 44
La circunstancia de que los acusados, posteriormente a la fecha en que se dio la posesión de hecho y de jure al ofendido, hubieran ocupado de propia autoridad el inmueble de que se trata, haciendo violencia física en la persona del mediero de la propiedad, hace inobjetable la resolución que establecen uno y otro de los grados de la instancia al tener por comprobado el cuerpo del delito de despojo.
Precedentes
Amparo directo 2526/58. Carolina Cuanas Méndez y coagraviado. 26 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.