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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 46
DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y EXCLUYENTE DE IMPEDIMENTO LEGITIMO (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 46
La circunstancia de que el reo hubiera obrado deliberadamente disparando su pistola contra una persona con quien tenía antecedentes de disgusto, pone de relieve el dolo jurídico que lo determinó a realizar los disparos; de tal manera que el acto potencial que tal conducta implica, hace inaplicable la excluyente de impedimento legítimo aducida por él, ya que infringió la ley penal, esto es, realizó una conducta prohibida por la ley, toda vez que no está acreditado el impedimento legítimo de que habla la fracción IX del artículo 14 del citado código represivo, pues disparar un arma de fuego contra una persona con la que tienen antecedentes de disgusto significa que, lejos de conjurar un daño, con ello se precipita su realización.
Precedentes
Amparo directo 3115/58. Dionisio Ledesma López. 26 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.