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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 47
DROGAS ENERVANTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 47
La represión penal, conforme a los artículos 193 y 194 del código represivo federal, tratándose del delito contra la salud en sus diversas modalidades, viene requerida por el hecho de que, quienes se dedican a tan reprobable actividad, ponen en peligro la salud pública, ya que cuando el vicio de usar drogas enervantes cunde, se degenera la especie humana.
Precedentes
Amparo directo 5367/58. Manuel González Muñoz y coagraviado. 10 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.