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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 47
DROGAS ENERVANTES, EXAMEN DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 47
Si una unidad de salubridad y asistencia clasificó el contenido de los cartuchos que le fueron enviados para su examen como "cannabis", vulgarmente marihuana, según se desprende de un oficio girado por el médico jefe de la unidad, es inconcuso que procediendo tal opinión técnica de un órgano especializado de prueba, a cargo de un profesional de la medicina, la misma es eficiente para concluir que dicho enervante era, en efecto, marihuana.
Precedentes
Amparo directo 422/59. Herlinda Nájera Loya de Medina. 10 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.