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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 48
DROGAS ENERVANTES. SIEMBRA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 48
Los acusados perpetraron el delito que se les imputa, independientemente de que, como ellos afirman, el producto de la siembra y el cultivo de la yerba enervante lo dedicaran a fines terapéuticos, ya que la Primera Sala de la Corte ha sustentado el criterio de que la ley federal no releva de responsabilidad a quien infringe una prohibición establecida por la misma, independientemente de que el consumo se haga con fines curativos, a virtud de que la represión penal de conductas antijurídicas como las que determinaron el enjuiciamiento de los acusados, viene requerida porque se ponen en peligro bienes jurídicos de indiscutible relevancia, como lo es la salud publica; pues es bien sabido que, al cundir el uso de estupefacientes, puede causar lesión a la especie humana, degenerándola.
Precedentes
Amparo directo 514/59. Roberto Pérez González y coagraviado. 10 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.