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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 60
ESTUPRO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 60
Los elementos constitutivos del delito de estupro tipificado en el artículo 241 del Código Penal vigente en el Estado de Michoacán, son los siguientes: cópula que se realice con mujer menor de edad, entendida aquélla como cualquier forma de ayuntamiento o conjunción sexual, con eyaculación o sin ella; que la mujer sea de buena conducta y que para obtener su consentimiento se recurra al engaño o promesa de matrimonio.
Precedentes
Amparo directo 5847/58. Felipe Rodríguez Escobedo. 26 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.