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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 60
ESTUPRO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 60
La castidad y honestidad de la sujeto pasivo de la infracción es un elemento normativo que crean como exigencia otras legislaciones vigentes en el país, como ocurre tratándose del artículo 262 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, pero cuya concurrencia es irrelevante tratándose de la legislación del Estado de Michoacán, en la que solo se requiere que la ofendida en el delito de estupro haya observado buena conducta y que este requisito se demuestre con alguna de las pruebas que establece la ley procesal penal.
Precedentes
Amparo directo 5847/58. Felipe Rodríguez Escobedo. 26 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.