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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 61
ESTUPRO (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 61
Tratándose del delito de estupro, si no se acredita en las páginas del proceso la honestidad y castidad de la ofendida con alguna de las pruebas que establece la ley procesal penal aplicable, tal omisión desintegra el cuerpo del delito ya que, tratándose de dichos elementos normativos que describe el artículo 619 del código represivo en consulta, no puede admitirse la presunción de la honestidad y la castidad de la ofendida, toda vez que la carga de la prueba respecto de tales elementos, corresponde a la sujeto pasiva de la infracción.
Precedentes
Amparo directo 5456/58. Antulio Aguilar Sánchez. 26 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.