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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 62
FALSEDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 62
La represión penal de la falsedad en que incurren procesalmente las partes en el juicio de garantías, debe ser aplicada con tanta mayor severidad, cuando que quienes falsean los hechos omiten los informes que están obligados a proporcionar a las autoridades federales, no sólo incurren en falsedad, sino que con ello degeneran y desnaturalizan la institución del amparo como medio de oponerse a los desmanes en que puede incurrir el poder público, en perjuicio de las personas en su vida y patrimonio; tanto más cuanto que el recurso de amparo como juicio concentrado de anulación, vela no sólo por la pureza de la ley, sino que es también un medio de control constitucional y, fundamentalmente, tiende a que sean restituidos los ciudadanos en el goce de sus garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 5362/58. Raymundo Archundia Arriaga. 26 de junio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.