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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 65
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 65
Habiéndose probado en autos, mediante las imputaciones de sus coacusados y su propia confesión, que los documentos falsificados fueron proporcionados por el reo a terceras personas, quienes los utilizaron para amparar la supuesta compra de semovientes de ilícita procedencia, es correcta la conclusión de la responsable de estimar comprobados tanto el cuerpo del delito de falsificación de documentos, como la responsabilidad penal del acusado.
Precedentes
Amparo directo 5980/56. Francisco García Cadena. 9 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.