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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 66
HOMICIDIO CALIFICADO (LEGISLACION DE PUEBLA)
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 66
Carece de relevancia declarar si se comprobó una calificativa en atención a que, comprobadas otras, ello no tendría efecto alguno sobre la penalidad, ya que la sanción impuesta es la mínima que señala el artículo 308 del Código Penal para el homicidio calificado.
Precedentes
Amparo directo 3620/58. Luis Gamboa. 2 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.