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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 66
HOMICIDIO TUMULTUARIO Y RIÑA (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 66
Si se parte del hecho de que la responsable consideró el caso comprendido para su sanción dentro de lo dispuesto por el artículo 283, fracción III, del Código Penal del Estado, que consigna la regla punitiva del llamado homicidio tumultuario, es lógico concluir que esta regla excluye la aplicación de la sanción señalada para el homicidio en riña, porque precisamente parte de tal supuesto, pero dentro de la hipótesis de que se ignora quiénes infirieron las lesiones mortales.
Precedentes
Amparo directo 6737/56. Francisco Rosales y coagraviado. 9 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 6735/56. José Rosales y coagraviado. 9 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.