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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 67
HOMICIDIO Y LESIONES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 67
No habiéndose justificado en autos que las únicas lesiones que causó el reo fueron de las consideradas como no mortales, y estando plenamente acreditado que intervino en el desarrollo de los hechos, lo que motivó que se le declarara responsable de homicidio en la misma persona, no es el caso de agregar a la pena por este último delito, la del de lesiones.
Precedentes
Amparo directo 6735/56. José Rosales y coagraviado. 9 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXV, Segunda Parte, página 37, tesis de rubro "HOMICIDIO. SUBSUME AL DELITO DE LESIONES.".