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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 68
IMPEDIMENTO LEGITIMO. DESERCION. MILITARES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 68
El argumento de que el hecho realizado no es delictuoso por haber operado la excluyente de impedimento legítimo o insuperable, comprendida dentro del artículo 119, fracción VII, del Código de Justicia Militar, es inoperante si a pesar de aceptarse la existencia real de una averiguación penal instruida por el Ministerio Público en una población, por delito del orden común, en contra de un militar, no llegó a justificarse que en tal averiguación se hubiese ejercitado acción penal y que el Juez que conoció del proceso relativo hubiera dictado alguna orden de aprehensión que, al ejecutarse, colocara a dicho militar en una situación tal que le impidiera, en forma insuperable, presentarse, como era su obligación, a reanudar sus servicios militares, y tampoco existe prueba de que la autoridad judicial hubiera decretado su arraigo, de tal manera que al no presentarse a su servicio lo amparara un impedimento legítimo, como era la observación de un mandato judicial.
Precedentes
Amparo directo 6106/58. Ricardo González Vázquez. 9 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.