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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 73
IMPRUDENCIA, GRAVEDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 73
La imprudencia en que incurrió el reo debe considerarse como grave, si el choque y sus consecuencias fueron fácilmente previsibles y evitables, si se hubiera actuado en las condiciones que aconsejaba la más elemental prudencia, para lo cual bastaba una reflexión ordinaria; y debe hacerse notar, por otra parte, que el circular con exceso de velocidad e invadiendo la circulación contraria, son hechos que implican desacato a las disposiciones de tránsito, cuya violación revela desaprensión y falta de interés, en el sujeto, en el cumplimiento de aquellas normas cuya observancia es general y que se han dictado, precisamente, para garantizar la seguridad de vidas y bienes en los caminos y vías, tanto federales como locales.
Precedentes
Amparo directo 7544/58. Eleazar Ruiz Moreno. 23 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.