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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 73
IMPRUDENCIA, DEBE PROBARSE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 73
En tanto que los delitos por regla general, se reputan intencionales, salvo prueba en contrario, para observar lo dispuesto en el artículo 9o. del Código Penal Federal, los delitos culposos se encuentran conformados por dos elementos: el subjetivo, en que debe probarse que el agente del delito obró con imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, y el objetivo, que se aprecia sensorialmente por los efectos que causó, o sea por los daños materiales.
Precedentes
Amparo directo 3330/58. Fernando Santiago Pérez. 29 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.