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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 74
INSUBORDINACION Y DESOBEDIENCIA. ACUMULACION (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 74
El artículo 147 del Código de Justicia Militar establece que cuando un delito pueda ser considerado bajo dos o más aspectos, y en cada uno de ellos merezca pena diferente, se impondrá la mayor. Y si la autoridad responsable consideró que el hoy quejoso cometió el delito de desobediencia al pronunciar las palabras "ustedes no me llevan a mi", y el delito de insubordinación al habérsele echado encima al cabo de la escolta, este razonamiento viola lo dispuesto por el artículo 147 citado, puesto que el delito de insubordinación a que se refiere el artículo 285 del código castrense sanciona desde los ademanes o palabras hasta la muerte del superior, por lo que debe considerarse que en el caso obra el llamado conflicto aparente de leyes, y como el delito de insubordinación sí se encuentra claramente acreditado en autos y no obran las circunstancias a que se refieren los artículos 288 y 289 del código en cita, ya que el inferior no fue excitado por el superior a cometer el delito, debe concederse el amparo para el solo efecto de que la autoridad responsable dicte una nueva sentencia en la cual únicamente aplique la pena que corresponda por este último delito, suprimiendo la relativa al delito de desobediencia, ya que se encuentra subsumido en el de insubordinación.
Precedentes
Amparo directo 7350/58. Benjamín Moreno Madrigal. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.