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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 74
IMPRUDENCIA. SANCION PECUNIARIA (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 74
El artículo 58 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, que establece las sanciones aplicables a los delitos de imprudencia, únicamente menciona como tales a la prisión, que podrá ser de tres a siete años, y a la suspensión hasta de dos años o privación de derechos para ejercer profesión u oficio, según sea la imprudencia leve o grave, sin incluir en las mismas a las sanciones pecuniarias, por lo que si la sentencia impugnada impone, además de la de prisión, una multa, es evidente que se aplica inexactamente el artículo 58 mencionado.
Precedentes
Amparo directo 1095/59. Norberto González Rábago. 23 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.