Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262660
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 78
LENOCINIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 78
Si el reo llevaba pasajeros a un prostíbulo, cuando se lo solicitaban; y algunas veces las mujeres lo gratificaban cuando llevaba algún cliente, está demostrado que incurrió en la comisión del delito de lenocinio, ya que obtuvo lucro del comercio carnal de otras personas y facilitó los medios para el ejercicio de la prostitución.
Precedentes
Amparo directo 7465/58. Fortunato González Guzmán. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.