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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 79
MINISTERIO PUBLICO, DECLARACION RENDIDA ANTE EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 79
No se necesita que las declaraciones vertidas ante el Ministerio Público investigador sean ratificadas ante la presencia judicial para que tengan eficiencia probatoria por ordenarlo así, expresamente, la ley, ya que el Ministerio Público es un órgano judicial, mas no jurisdiccional; por lo cual carece de relevancia el hecho de que el padre del menor robado no hubiera ratificado la declaración en que formuló la denuncia de hechos.
Precedentes
Amparo directo 4825/58. Antonio López Olvera. 10 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.