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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 80
OFENDIDA, VALOR DE SU DICHO. VIOLACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 80
En el delito de violación, el dicho de la ofendida tiene particular relevancia, cuando lo confirman otros indicios que, por el enlace natural entre los hechos conocidos y los que se desconocen, constituyen la prueba circunstancial en que se funda el juzgador para sostener su opinión.
Precedentes
Amparo directo 2097/59. Juan Villafuerte Bárcenas. 29 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.