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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 81
PARTICIPACION. HOMICIDIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 81
De las constancias procesales no se concluye, de manera indubitable, que el reo que haya causado conjuntamente con su coprocesado, la muerte de la víctima, si de los datos que obran en la causa se desprende que su intervención se limitó a proporcionar el alambre forrado para amarrar al intruso que se había introducido a la casa de ambos, hecho que por sí mismo no conduce a la certeza de que haya tenido por objeto dejar a la víctima en estado de indefensión para ser letalmente lesionada, porque se carece de elementos para esa conclusión. En consecuencia, se está en el caso de concederle la protección de la Justicia Federal, por insuficiencia de pruebas para fincar su culpabilidad, puesto que aun cuando es indudable que estuvo presente cuando se dio muerte a la víctima, se carece de elementos que permitan llegar a la certeza de que no hizo lo posible para impedir el delito, o de que haya estado en condiciones de evitarlo, o que existiera acuerdo previo, pues si la prueba es pobre al respecto, por lo mismo, ante la incertidumbre sobre la responsabilidad del acusado de que se trata, debió dictarse en su favor sentencia absolutoria.
Precedentes
Amparo directo 1366/59. Alfonso Bernal Zamora y coagraviado. 5 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.