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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 93
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 93
Si el quejoso es un analfabeta, de treinta años de edad, de origen campesino, casado y sin antecedentes penitenciarios y obró impulsado por actos del hoy occiso y la pena impuesta fue mas allá del término medio aritmético, supliendo la deficiencia de la queja, con fundamento en el artículo 107, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de la República, procede conceder al quejoso el amparo para el solo efecto de que la autoridad responsable, dejando firme la sentencia que constituye el acto reclamado, individualice la pena con arreglo a las disposiciones del código aplicable.
Precedentes
Amparo directo 6137/58. Valentín Bautista Aguilar. 29 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.