Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262671
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 93
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 93
Es cierto que por el abrumador trabajo de nuestros tribunales penales no se cumple siempre en toda su extensión el principio de inmediatez, de conocimiento directo en todas las diligencias, por parte del Juez frente al acusado; pero no lo es menos que si de la propia confesión del quejoso se destaca una temibilidad o peligrosidad acusada y, por lo mismo, la pena que se le impuso resulta ajustada a lo dispuesto por los artículos aplicables, debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo directo 4504/57. José Paredes Jordán. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.