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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 94
PERITOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 94
La ley no establece la necesidad de que el Juez conmine al inculpado para que designe perito; todo acusado tiene el derecho de ofrecer las pruebas que estime pertinentes a su defensa, y si no hizo uso el quejoso de tal derecho, a él solo le es reprochable, máxime cuando no hay constancia alguna de que no se le diera oportunidad para designar perito, o que se le coartara su derecho, lo que constituiría una violación de procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 248758. Francisco Mendo Ricavar. 4 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.