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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 94
PENA, SUSTITUCION DE LA. MILITARES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 94
Resulta plenamente fundada la decisión de la responsable, al declarar improcedente el agravio hecho valer en la apelación por la supuesta violación del artículo 174, fracción II, del Código de Justicia Militar, puesto que la sustitución de la pena debe entenderse como una facultad discrecional del juzgador en aquellos casos en que la ley la autoriza, y si la responsable consideró fundadamente que las razones expresadas no eran suficientes para conceder ese beneficio, es infundada la violación alegada.
Precedentes
Amparo directo 6106/58. Ricardo González Vázquez. 9 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.