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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 95
PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 95
Si en un dictamen pericial, producido por los peritos médico legistas, vertido a petición de la defensa, se concluyó que puede asegurarse que el procesado, al ejecutar el hecho materia del proceso, se encontraba en un estado anormal de temor fundado, tal dictamen, sin mayores reflexiones, carece de seriedad técnica, si para nada dice si se verificó, en la persona del procesado, un previo examen para determinar sus condiciones tanto físicas como psicofisiológicas, y no tiene mayor alcance científico si se concreta a hacer una estimativa sobre las constancias procesales, por lo que fundadamente la responsable lo rechazo, negándole valor probatorio, ya que al respecto el artículo 275 del Código de Procedimientos Penales del Estado le otorga la facultad de apreciar los dictámenes periciales, aun aquellos vertidos por peritos científicos, sin que tal decisión pueda estimarse constitutiva de violación a las normas que rigen el valor jurídico de las pruebas.
Precedentes
Amparo directo 1866/57. José María Bejarano Morales. 9 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.