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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 95
PERITOS. DEPENDENCIA ECONOMICA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 95
Es discutible la dependencia económica del perito, si es profesional libre que presta servicios a una empresa, porque se le llame para conocer su opinión, y reciba remuneración, pues es como cualquier otro profesional, y legalmente nadie está obligado a prestar servicios sin la justa retribución, es decir, los honorarios. Por otra parte, el Juez no puede delegar las facultades de conocer y decidir. El perito le aporta elementos para el conocimiento de las cosas, pero es aquél quien mediante prudente arbitrio y con fundamento en el artículo 269 procesal veracruzano, que alude al valor de los diversos medios de prueba, aprecia libremente el dictamen.
Precedentes
Amparo directo 2085/58. Aldo Cazaurang Ramírez. 4 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.