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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 96
PERITOS. DICTAMENES MEDICOS. TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 96
Si el dicho del reo, en el sentido de ser toxicómano, quedó desvirtuado con un certificado médico, no es exacto que ese dictamen carezca de eficacia, si precisamente del documento en cuestión se viene en conocimiento que fueron dos los médicos que examinaron al inculpado, y, por otra parte, no existe dato alguno para llegar a la conclusión de que tales facultativos carecieran de los conocimientos técnicos necesarios para rendir un dictamen de esa naturaleza, porque su título profesional garantiza su competencia, mientras no se demuestre lo contrario.
Precedentes
Amparo directo 1256/59. Domingo Escamilla Cadena. 5 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.