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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 97
PERITOS, RECHAZO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 97
Si el acusado designó perito práctico de su parte, y el juzgado, con fundamento en los artículos 214 y 215, por razón contraria, del Código de Procedimientos Penales, dictó auto en el sentido de que no había lugar a la designación mencionada, y el acusado interpuso revocación, que le fue negada, por lo que se notificó de dicha negativa y manifestó que protestaba porque se lesionaban su defensa y las garantías individuales constitucionales; a pesar de esta protesta la resolución del Juez causó estado si fue consentida al no solicitar el reo la reparación constitucional y, en su caso, el amparo respectivo.
Precedentes
Amparo directo 2085/58. Aldo Cazaurang Ramírez. 4 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.