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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 98
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 98
Si se reclaman en el amparo violaciones de carácter procesal, pero son notoriamente infundadas, la Primera Sala de la Suprema Corte puede ocuparse de ellas, para hacer expedita la administración de justicia.
Precedentes
Amparo directo 7871/58. María de los Angeles Herrera de López. 18 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.