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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 98
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 98
Si se alegan violaciones que se dice fueron cometidas durante la secuela del procedimiento, puesto que se asegura que la sentencia impugnada se fundó en diligencias de manifiesta ineficacia, por haber sido desahogadas sin observarse las reglas relativas de la ley penal adjetiva, se está en el caso, de conformidad con el artículo 160 de la Ley de Amparo, fracciones IV, XV y XVII, de enviar los autos al Tribunal de Circuito correspondiente, por incompetencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según lo prevenido en los artículos 44 y 47 de la ley en cita, a fin de que aquél resuelva previamente sobre las violaciones de procedimiento alegadas.
Precedentes
Amparo directo 1101/59. Eucario García Cruz y coagraviados. 24 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.