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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 100
QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 100
Son aplicables las fracciones III y IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del artículo 74, así como el artículo 95, fracción IV, del mismo ordenamiento, y se está en el caso de dictar el sobreseimiento, ya que no es procedente el juicio de garantías, sino el recurso de queja, si el ahora quejoso considera que se le impuso una pena mayor de la debida, y la Suprema Corte no devolvió la plena jurisdicción al Tribunal Superior, sino que de manera concreta lo constriñó a dictar una sentencia en la que se tuviera al acusado como autor del delito matizado con cierta modalidad, por lo que si a juicio del quejoso hubo exceso en la ejecución de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, por haber sobrepasado la responsable los márgenes fijados en aquélla, le asiste el derecho de acudir en queja, pero no en amparo directo.
Precedentes
Amparo directo 418/59. Roberto Reyes Valdez. 24 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.