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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 100
QUERELLA. PERSONAS MORALES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 100
La insuficiencia de la reclamación presentada por el querellante en representación del banco ofendido, quedó subsanada con la intervención del gerente, en cuyo poder se le autorizó para representar al mencionado banco ante todas las autoridades, con todas las facultades generales y especiales, aun aquéllas que conforme a la ley requieran cláusula especial, con lo que se cumple la exigencia del artículo 121 procesal penal veracruzano, cuya filosofía es que tratándose de delitos que sólo se persiguen a petición expresa de parte, no cualquiera pueda reclamarlas, pues bien puede suceder que el ofendido, prefiera, por convenir así a sus intereses, que los hechos queden ignorados.
Precedentes
Amparo directo 2401/58. Filomeno Blas Castañón. 4 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.