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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
262689
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 105

QUERELLA. PERSONAS MORALES (LEGISLACION DE VERACRUZ).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 105

Precedentes

Amparo directo 2085/58. Aldo Cazaurang Ramírez. 4 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 469, esta tesis aparece bajo el rubro "QUERELLA. PERSONAS MORALES (LEGISLACION DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 262689