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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 105
QUERELLA. PERSONAS MORALES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 105
El artículo 121 del Código de Procedimientos Penales de Veracruz, que es del tenor literal del 120 del Código Federal de Procedimientos Penales, dispone que no se admitirá la intervención de apoderado jurídico para presentar denuncias y que la presentación de querella solo se admitirá cuando el apoderado tenga poder con cláusula especial o instrucciones concretas del mandatario para el caso. Y si quien ratificó la querella recibió toda clase de facultades "incluyendo aquellas para las que la ley requiera cláusula especial", esto cumple la exigencia del precepto mencionado, pues su filosofía es que la parte interesada o afectada por un delito sea personalmente quien denuncie los hechos y que, tratándose de querellas, es decir, de aquellos ilícitos que solo se persiguen a petición expresa de parte, no cualquiera pueda reclamar los hechos delictuosos (y con mayor razón por lo que hace a las personas jurídicas o colectivas), pues bien puede suceder que el afectado prefiera, por convenir así a sus intereses, que los hechos queden ignorados, aun cuando no se castiguen. Por eso se requiere que el mandatario esté autorizado para prestar queja de los hechos, pero indudablemente esa autorización queda comprendida en la expresión "toda clase de facultades generales y especiales, aun aquellas para las que la ley requiere cláusula especial".
Precedentes
Amparo directo 2085/58. Aldo Cazaurang Ramírez. 4 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 469, esta tesis aparece bajo el rubro "QUERELLA. PERSONAS MORALES (LEGISLACION DE VERACRUZ).".