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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 106
REPARACION DEL DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 106
El concepto de violación que se apoya en la inexistencia de la fe judicial de los daños, es improcedente si obra en autos la fe que de los propios daños dio el agente del Ministerio Público que intervino en la averiguación previa y, por otra parte, la responsable, al dictar el monto de la condena para la reparación del daño, tuvo en cuenta no sólo el peritaje de la defensa, sino además la nota factura de las reparaciones que fue preciso hacer en el vehículo dañado y que exhibió oportunamente el ofendido, de tal manera que al fijarse el monto de tal reparación, no puede alegarse, fundadamente, que sea arbitraria la cantidad señalada, por lo que es congruente concluir que en este punto la autoridad responsable usó de su facultad discrecional para apreciar las pruebas sobre el monto de los daños causados y determinar el alcance de la reparación respectiva.
Precedentes
Amparo directo 1680/59. Ricardo Díaz González. 9 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.