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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 107
RESPONSABILIDAD CIVIL. COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 107
Si la acción deducida por el quejoso tuvo como fundamento precisamente la responsabilidad objetiva por el riesgo creado, con base en el artículo 1913 y en los demás relativos del Código Civil, con independencia de que el hecho haya sido o no delictuoso, con motivo del atropellamiento que produjo la muerte de un menor, por el camión tripulado por un chofer al servicio del demandado; en consecuencia, la Primera Sala no es competente para conocer del juicio de garantías, sino en todo caso la Tercera, de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo directo 670/59. Francisco Hernández Lemus. 5 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.