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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 111
ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, MONTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 111
Si no existe prueba del valor del automóvil objeto del delito, sino únicamente la afirmación del denunciante, el artículo aplicable al caso es el 371, segundo párrafo, del Código Penal, que dispone que en los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicarán de tres días a dos años de prisión y aunque en la sentencia reclamada, para decretar la pena, se haya tomado en cuenta el valor que el denunciante atribuyó al automóvil, no obstante que no hay prueba de él, la sentencia no afecta los intereses del acusado, si la pena que se impuso está comprendida en la disposición legal antes citada y se dictó teniendo en cuenta las condiciones anteriores de ejecución del delito y las peculiares del delincuente, y en uso del arbitrio que la ley conceda al juzgador.
Precedentes
Amparo directo 7525/58. Javier Mucino Ríos. 15 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.