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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 114
ROBO. PARTICIPACION. ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 114
Partiendo de la base de que el Ministerio Público consideró como robo el hecho de haber entregado el conserje acusado unos instrumentos sin tener facultades para ello, las autoridades judiciales debieron limitar su juicio exclusivamente a si los hechos que sometía a su jurisdicción eran o no constitutivos del delito de robo, y no extenderse a formular consideraciones sobre si las circunstancias que rodearon la entrega tuvieron el carácter de indicios de que el acusado se convirtió en cómplice o coautor del robo. Si en el pliego acusatorio se sometió a la decisión jurisdiccional el hecho simple y llano de haber entregado el conserje acusado, unos instrumentos sin facultades para ello, es manifiesto que la autoridad judicial no podía variar los hechos tomándolos en el aspecto de circunstancia, modalidad o hecho accesorio respecto del principal, que era el apoderamiento por parte de otra persona; y como por lo demás tal entrega, como se plantea, o sea, sin facultades para hacerla, no es por sí sola constitutiva del delito de robo aunque sea indebida, es claro que al condenar al acusado por dicho delito, se vulneran en su perjuicio las garantías del artículo 14 constitucional, así como las del 21.
Precedentes
Amparo directo 7219/58. Enrique Márquez Fajardo. 11 de junio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Juan José González Bustamante.