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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 120
ROBO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 120
Si hubo detentación ilícita por parte del reo, pero no en calidad de autor de apoderamiento de cosa ajena mueble, sino de receptador de bien mal habido, ello obliga a la concesión de la protección federal que solicita contra la sentencia que lo condenó por robo, supliéndose la deficiencia de la queja (artículos 107, fracción II, constitucional y 76 de la Ley de Amparo), por lo que debe dictar la responsable nueva sentencia poniéndolo en libertad.
Precedentes
Amparo directo 608/59. Maximino Flores Olvera. 12 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.