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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 120
ROBO. PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 120
Si bien la ley adjetiva penal establece la regla especial de constatación del cuerpo del delito de robo, mediante la prueba de la preexistencia, propiedad y falta posterior de lo robado (fracción IV del artículo 115), que en el caso la proporcionaron las aseveraciones de los testigos presentados por el denunciante y el cotejo de la autorización de su fierro marcador con el advertido en el caballo recogido a quien lo poseía, sin embargo de ahí no se sigue necesariamente que quien se lo vendió a dicho poseedor fue el autor del robo, aun cuando aquél lo haya detentado ilícitamente (artículo 369 del Código Penal), toda vez que estas normas, una ficta de comprobación y la otra presuntiva de consumación, no liberan al juzgador de realizar la finalidad específica del procedimiento punitivo, de descubrir la verdad histórica, lo que realmente aconteció.
Precedentes
Amparo directo 608/59. Maximino Flores Olvera. 12 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.