Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262702
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 122
SENTENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 122
El hecho de que el tribunal de apelación haga suyos los razonamientos hechos valer por el inferior y por un Tribunal Colegiado de Circuito, este último al conocer del problema de la validez del auto de formal prisión, no significa ausencia de razonamientos por parte del Tribunal Superior, sino que, para evitar repeticiones adoptó, precisamente por estimarlos ajustados a derecho, los que esgrimieron aquellas autoridades.
Precedentes
Amparo directo 2487/58. Francisco Mendo Ricavar. 4 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.