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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 122
SOBRESEIMIENTO. CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 122
Si el quejoso había cumplido con exceso la condena impuesta en primera instancia y con fundamento en el artículo 419 del Código Federal de Procedimientos Penales, el presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación giró instrucciones al Tribunal Unitario de Circuito responsable, para que procediera a ordenar su inmediata libertad; de conformidad con la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo en vigor y 74, fracción III, de la misma, y en atención a que han cesado los efectos del acto reclamado, procede declarar el sobreseimiento del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo directo 1281/59. Raúl Ramírez López. 11 de junio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Juan José González Bustamante.