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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 125
TEMOR FUNDADO, COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 125
Si bien el acusado alude a que sintió miedo, sin embargo, no se deduce que haya sido el temor que contempla la eximente legal (fracción IV del artículo 14 del Código Penal), si su narración indica que no sufrió una disminución de sus facultades electivas ante una amenaza real y efectiva del mundo exterior, que así lo determinara.
Precedentes
Amparo directo 6882/58. J. Concepción Pineda Mares. 12 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.