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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 125
TEMOR FUNDADO, COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 125
Nada apoya la existencia de la excluyente de temor fundado invocada en la demanda, si aun admitiendo como cierto que el occiso hubiera expresado al quejoso que "lo sacaría de los terrenos a como diera lugar", el hecho cierto es que éste se allanó a tal requerimiento, y expresó su consentimiento para abandonar dichos terrenos, y es explicable que por venganza y aprovechando las circunstancias favorables haya disparado sobre su víctima cuando ésta se encontraba desarmada.
Precedentes
Amparo directo 1866/57. José María Bejarano Morales. 9 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.